Una de las transformaciones empresariales más significativas de las últimas, aproximadamente, dos décadas, la ha constituido la proliferación de las empresas emergentes o su término anglosajón, startups, más popular si cabe que el español. Aquellos primeros soñadores norteamericanos con sedes sociales en los garajes de sus casas que consiguieron –algunos– transformar los usos y costumbres tecnológicas, y por ende a la humanidad, acabaron por extenderse al resto del planeta y de la mano de la omnipotencia de Internet proliferaron y se convirtieron primero en tendencia y después en parte inherente del tejido empresarial, emocional y social de países avanzados y no tanto.

Tal ha sido la envergadura numérica de los emprendedores –y ahora nos circunscribimos a nuestro país–, tanta su contribución a la evolución, que el Gobierno, en fechas recientes, en concreto en diciembre del pasado 2022, en su Ley 28/2022, de 21 de diciembre, promulgó en el BOE de 22 de diciembre un paquete de medidas en modo ley con el objeto de beneficiar fiscal y laboralmente a este tipo de empresas.

Se podrá aducir que el BOE llega tarde porque el escenario de las startups presentaba una densidad suficiente desde hace ya algunos años para haber abordado su fomento con anterioridad, pero de ordinario, en la práctica totalidad de territorios, la realidad, en cualquiera de sus vertientes, se suele anticipar a la legislación del mismo modo que el habla popular se anticipa a la RAE.

No vamos a diseccionar las intimidades de la normativa, porque para ello nadie mejor que el aludido BOE para pormenorizar casuística, matices, plazos, exacciones, exenciones, cuantías y beneficiarios, pero desde HARBOURY, por nuestra condición de consultora legal, mercantil y tributaria, sí nos vamos a permitir exponer una pedagogía que aproxime lo generalista de la ley a los interesados, bien porque están inmersos en una startup o porque albergan la intención de explorar alguna.

El espíritu de la disposición, ese intangible o no tanto que se recoge de ordinario en el preámbulo dispone, al margen de una serie de mejoras económicas entre las que destacan una rebaja de 10 puntos del impuesto de sociedades (del 25% al 15%) y una ampliación del límite de la exención por entrega de participaciones a los empleados de este tipo de empresas y que se establece en 50 000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos, una transversalidad multifactorial para que el índice de éxito de estas sociedades se incremente lo suficiente como para atraer capital y talento.

Algunas estadísticas, quizá sin el rigor suficiente –porque determinar qué es una startup y qué no lo es se antoja en no pocas ocasiones difuso de contornos – establecen que solo una de cada diez empresas emergentes sobrevive más allá del tercer año.

Las razones del fracaso –que en numerosas ocasiones se convierte en aprendizaje de alto coste– son variadas, pero un elevado porcentaje responde a cuestiones económicas. La Ley no dota de inversiones crediticias a las startups, pero sí introduce una serie de medidas facilitadoras para la mejora de la supervivencia, cimentadas en los aspectos tributarios y en la atracción del capital humano, nacional o extranjero, y aproxima la posibilidad de que estas empresas puedan permear contractualmente en las licitaciones de una Administración a menudo solo favorable a las grandes corporaciones.

La transversalidad de una ley que también fomenta la colaboración público-privada en entornos universitarios (spin offs), se pretende intergenérica, sin asomo alguno de techo de cristal para las mujeres y accesible desde cualquier entorno, incluidos los rurales, con el ánimo de fijar población en áreas demográficamente deprimidas. La disminución de la burocracia para la realización de determinados trámites y la homogenización documental para que ciudadanos de otros países se incorporen a los proyectos supone otro de los apartados preeminentes de esta disposición.

Pero sin duda los incentivos económicos son los que conforman el núcleo duro de las bondades de la norma, porque además de los dos ya mencionados, se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 50 por ciento y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. Asimismo, se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.

Los Estados han visto superadas sus fronteras precisamente por la expansión de una tecnología que no entiende de aduanas. Limitar el talento a lo patrio empequeñece y de ahí que el Gobierno haya querido facilitar la incorporación de ese talento extranjero desdoblado tanto en capital humano como en capital inversor en este tipo de empresas entre las que surgirán no pocas de las multinacionales del mañana.

En HARBOURY vamos más allá de la mera interpretación de la nueva ley porque nuestra condición de especialistas nos permite ejecutarla, para llevarla a la práctica como intermediadores entre las propias startups y el complejo, pese a todo, pese a los intentos gubernamentales de adelgazamiento de la complejidad burocrática, ecosistema de la Administración.

 

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